Un punto de vista crítico: el rigor en los medios, el arte del detalle.

 

En ocasiones, especialmente en lo referente al mundo del derecho, los medios de comunicación adolecen de falta de rigor a la hora de transmitir la información. Muy pocos serán aquellos que perciban los posibles errores; es precisamente por ello un privilegio detectarlos (pues el ávido lector podrá tenerse en alta estima) pero también es una obligación comentarlos (que no denunciarlos, pues su origen reside únicamente en el desconocimiento y no en la mala fe).

 

Al respecto, merece la pena comentar una noticia, que si bien no trata exclusivamente de la PESC, es un ejemplo sencillo (que no por ello poco significativo) de la confusión que puede acarrear el uso de la terminología jurídica para aquel que no es dicho en el campo, algo usual si no se estudia detenidamente y con pasión, pero que tampoco se ha preocupado de documentarse adecuadamente a la hora de utilizar las palabras.

 

A continuación se exponen el título y los dos primeros párrafos (en su literal transcripción) del artículo al que aludimos.

 

La política de seguridad y defensa de la UE, busca un nuevo impulso 25 años después.

 

Bruselas, 2 feb (EFE).- El panorama geopolítico y nuevas formas de amenazas han llevado a la Unión Europea a plantear una revolución en su Política Exterior y de Seguridad Común, que ha tenido poca evolución desde que fue creada hace 25 años con el Tratado de Maastricht.

 

La PESC, rebautizada Política de Seguridad y Defensa Común (PSDC) con el Tratado de Lisboa en 2009, nació con "gran optimismo" sobre el futuro de la integración europea en un momento de grandes desafíos en seguridad con el desmembramiento de la antigua Yugoslavia, dijo a Efe la responsable para Europa del German Marshall Fund de los Estados Unidos, Rosa Balfour. En el texto del primer párrafo se hace explícita mención a la PESC; hasta ahí no existe error alguno.

 

Al comienzo del segundo párrafo, la palabra “rebautizada” da a entender que la Política Exterior y de Seguridad Común, tras el Tratado de Lisboa, recibe una nueva denominación: Política de Seguridad y Defensa Común (PSDC). El autor del texto identifica de manera automática dos instituciones, que bajo el punto de vista del Derecho de la Unión europea, no son lo mismo. Sin entrar en profundidad en lo referente a la PSDC, dado que no es el tema que ha de ocupar el contenido de este humilde blog, es preciso dar las siguientes notas para corregir el error:

 

La PESC se constituyó en sus orígenes como un simple mecanismo de concertación de la política exterior de los distintos países para, posteriormente, incorporarse al acervo comunitario de los Tratados gracias al Tratado de Maastricht de 1997. En ese sentido, lo que viene a hacer posteriormente el Tratado de Lisboa es consolidar la PESC (pretendiendo que la UE, en su acción exterior, se comporte como un verdadero actor global, expresándose con una sola voz) de cara al cumplimiento efectivo del legítimo fin para el que fue ideada, pero en ningún momento la ha “rebautizado”.El cumplimiento del objetivo de la PESC de mantener la paz y reforzar la seguridad internacional, ha requerido que la UE desarrolle una Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), como elemento integral de la PESC, dotándola de una capacidad operativa propia en el exterior, que se concreta en misiones civiles y operaciones militares en terceros países. La PCSD, en la mayoría de sus aspectos, forma parte del necesario contenido de la PESC pero, en cuanto atañe a sus denominaciones, no son lo mismo; tampoco el Tratado de Lisboa “rebautiza” a la segunda con la denominación de la primera.

  

Juncker propone que las decisiones de la UE en Política Exterior dejen de ser unánimes

El presidente de la Comisión Europea Jean-Claude Juncker, con el objetivo de agilizar la toma de ciertas decisiones en materia de Política Exterior y de Seguridad común de la Unión (PESC), defendió el pasado doce de septiembre que éstas sean tramitadas por mayoría cualificada en lugar de unanimidad, sobre todo en lo relativo a cuestiones de derechos humanos y de misiones civiles.

 

El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, en su segundo apartado, enuncia los objetivos que se han de perseguir a través de la PESC, entre los que figuran los citados derechos humanos, así como “el mantenimiento de la paz” que, de manera implícita, engloba las misiones civiles.

 

La iniciativa del presidente de la Comisión otorgaría a los Estados miembros de la Unión la posibilidad de ejercer una respuesta conjunta, de manera rápida, decidida y eficaz, a la hora de reaccionar frente a los posibles ataques a los citados objetivos, defendiendo, además, sus intereses y valores en el plano internacional.Tal aspiración, en términos estrictamente jurídicos y sin perjuicio de la necesidad de la concurrencia de una voluntad política al efecto, gracias a ciertas disposiciones contenidas en el Tratado de Lisboa (que desde su entrada en vigor en 2009 modifica en determinados aspectos al Tratado de la UE) que permiten una mayor flexibilidad en los asuntos relativos a la PESC: los artículos 31.2 y 31.3.